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Código de Procedimientos Civiles Artículo 163 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 163 bis.

Cuando alguna de las partes, el juez o magistrado que deba conocer del asunto motivo de la excusa, consideren que esta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución en que se excusó el funcionario, misma que será resuelta por la Sala de apelación o por el Pleno, según sea el caso.

Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el funcionario que ha dejado de conocer del asunto, quien enviará a su superior informe detallado de la cuestión acompañándolo de las pruebas que estime pertinentes.

Si se justifica que la excusa no tuvo causa legítima, la autoridad revisora ordenará que el asunto vuelva al tribunal del funcionario excusado e impondrá a éste la corrección disciplinaria que estime adecuada.

Para el trámite y calificación de la ilegitimidad de la excusa, se aplicarán, en lo conducente las reglas establecidas para la recusación



Estado de Chihuahua Artículo 163 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...162 163 163 bis 164 165 ...947

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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