Código de Procedimientos Civiles Artículo 163 bis Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 163 bis.
Cuando alguna de las partes, el juez o magistrado que deba conocer del asunto motivo de la excusa, consideren que esta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución en que se excusó el funcionario, misma que será resuelta por la Sala de apelación o por el Pleno, según sea el caso.
Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el funcionario que ha dejado de conocer del asunto, quien enviará a su superior informe detallado de la cuestión acompañándolo de las pruebas que estime pertinentes.
Si se justifica que la excusa no tuvo causa legítima, la autoridad revisora ordenará que el asunto vuelva al tribunal del funcionario excusado e impondrá a éste la corrección disciplinaria que estime adecuada.
Para el trámite y calificación de la ilegitimidad de la excusa, se aplicarán, en lo conducente las reglas establecidas para la recusación
Estado de Chihuahua Artículo 163 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios